DEBERES DE COBRANZA

Publicado por lizcano en

 Aquí encuentras unos puntos muy importantes, que las entidades vigiladas o empresas de cobranza, deben tener en cuenta al momento de realizar la cobranza:

  1. Actuar en el marco de la Ley.
  2. Abstenerse de realizar acciones que afecten los derechos de los consumidores financieros, como contactarlos en horarios no adecuados o que no correspondan con su perfil laboral.
  3. Dar estricto cumplimiento al deber de confidencialidad respecto de la información de los clientes, garantizando la reserva y custodia de su información personal y crediticia.
  4. Establecer procedimientos para la atención de las quejas que reciban por los métodos de cobranza, verificando las posibles fallas por parte de los funcionarios a cargo de dicha tarea y/o de las empresas de cobranza, determinando posibles incumplimientos a los requerimientos legales.
  5. Mantener actualizados los montos pagados por el cliente: todos los acuerdos y abonos deben reflejarse de inmediato en el estado de cuenta del
    consumidor para que la gestión de cobranza esté fundamentada en saldos actualizados diariamente y así, cuando el cliente pague la deuda, se suspenda inmediatamente la cobranza.
  6. Contar con el consentimiento expreso del cliente sobre su obligación de asumir o responder por los costos de la gestión de la cobranza realizada, según la información suministrada al momento de la suscripción del contrato con la entidad vigilada.
  7. Contar con autorización expresa del consumidor financiero para reportar el comportamiento de la obligación a los operadores de información o centrales de riesgo, garantizando la veracidad, actualidad y exactitud de los datos reportados.
  8. En los casos en que los consentimientos 6. y 7. sean parte del contrato que genera la obligación, dichas cláusulas deberán estar escritas en letra legible y resaltada, para garantizar el pleno conocimiento por parte del cliente.
  9. Cuando de manera excepcional se deba contactar a una persona ajena a la relación crediticia, como por ejemplo las personas incluidas por el cliente como “referencia” al adquirir una determinada obligación con una entidad vigilada, se deben abstener de brindarle información sobre la mora y el proceso de la gestión de cobranza, con el fin de respetar la privacidad de los consumidores o su reputación comercial.
  • Guía de mejores prácticas en la gestión de Cobranza 2018
  • COLCOB-Superintendencia Financiera de Colombia

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