¿QUÉ INFORMACIÓN SE LE DEBE BRINDAR AL DEUDOR?
Teniendo en cuenta que estamos publicando las buenas prácticas en el proceso de cobranza, aquí te mostramos otros puntos importantes que darán claridad al deudor.
Las entidades vigiladas o las empresas de cobranza deben:
a. Utilizar un lenguaje claro y sencillo con el consumidor, explicándole con precisión el monto de la deuda, los intereses moratorios causados, si se generaron reportes negativos a las centrales de información, la consecuencia derivada de ese reporte y el tiempo de permanencia del dato negativo, así como las demás circunstancias asociadas a la mora.
b. Informar los gastos derivados de la gestión de cobranza: Se recomienda a las entidades vigiladas, como mejor práctica, establecer una tabla de “Costos de cobranza” la cual debe definir tarifas atadas a los tiempos de mora. Esta tabla se debe entregar a los clientes como anexo al contrato que genera la obligación, debe ser publicada en el enlace correspondiente a “Tarifas de Productos y Servicios” en el sitio web de las entidades, informando además que ésta es objeto de actualización periódica.
c. Brindar al deudor la información respecto de los canales a donde pueden dirigirse para solucionar o aclarar temas como liquidaciones, paz y salvos e históricos de pagos, entre otros.
d. Contar con facultades, en el caso de las empresas de cobranza, para informar sobre alternativas de pago idóneas para el consumidor que atiendan a su realidad económica y explicándole al cliente los efectos de las diferentes alternativas propuestas.
e. Informar al consumidor acerca de la posibilidad de presentar una queja por la gestión de cobranza directamente ante la entidad vigilada, el Defensor del Consumidor Financiero o la Superintendencia Financiera de Colombia.
f. Cuando expresamente el deudor solicite la plena identificación de la empresa de cobranza, la entidad vigilada debe proveerle la correspondiente comunicación informativa.
g. Si un cliente tiene diferentes deudas en mora con una misma entidad vigilada, al contactar al cliente se le debe informar que, en caso de efectuar un pago, él tiene derecho a decidir a cuál deuda particular se le abona dicho pago.
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